Acuerdo de ciudad sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá que establece señalización visible en zonas donde no está permitido el consumo de drogas, protegiendo especialmente a niños, niñas y adolescentes.
Sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá
Perímetro de protección alrededor de instituciones
Cobertura completa en la ciudad
Basado en el Decreto Distrital 825 de 2019 - Implementación oficial de señalización clara
Establecer señalización visible en perímetros donde no está permitido el consumo de drogas según el Decreto 825 de 2019, garantizando información clara para toda la ciudadanía.
Basado en las Leyes 1801 de 2016 y 2000 de 2019, el Código de Infancia y Adolescencia, y la Constitución Política de Colombia.
Salvaguarda la sana convivencia, protege los derechos de no consumidores y garantiza entornos seguros para menores de edad.
Proporciona información visible sobre restricciones, garantizando los derechos de toda la población, especialmente niños y jóvenes.
Contribuye a prevenir el consumo en lugares específicos y en población que aún no ha consumido.
Permite tener espacios seguros y ordenados, mejorando la convivencia en el espacio público.
Facilita el cumplimiento de la ley tanto para autoridades como para la ciudadanía.
Perímetro de 200 metros alrededor de estos espacios donde se restringe el consumo
Jardines infantiles, colegios, universidades y centros de educación para el trabajo
Estadios, coliseos y todas las instalaciones deportivas de la ciudad
Parques regionales, metropolitanos, zonales, vecinales y de bolsillo
Elementos estructurantes del espacio público según el POT
Sistema de transporte, estaciones y lugares de acceso
Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas
El Acuerdo No. 983 del 2025 representa el compromiso oficial de Bogotá con la creación de barrios seguros y la protección de nuestros niños y jóvenes.